La sentencia también impone las costas judiciales causadas a los demandantes. El juez ha fundamentado su resolución en el escrupuloso cumplimiento del derecho de información previo, en la no influencia de la exposición de la 'due dilligence' en el resultado de las votaciones, en que la liquidación del ejercicio económico2009/2010 presentado a la Asamblea se ajusta a la prescripción estatutaria de reflejar la imagen fiel de la situación económica, al no haberse impedido la intervención en la asamblea del Sr. Laporta, y por haberse adoptado el acuerdo de ejercicio de la acción de responsabilidad por la mayoría prevista estatutaria y legalmente.
En consecuencia, el Futbol Club Barcelona expresa su satisfacción por la declaración judicial de validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea del 16 de octubre de 2010.
Freixa: "La Asamblea de 2010 cumplió con la ley y con los Estatutos"
El Secretario y Portavoz de la Junta Directiva ha transmitido la "valoración satisfactoria" que desde el Club se hace de la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el ex presidente Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva, por la que se impugnaba la Asamblea General Ordinaria del 16 de octubre de 2010. "La Asamblea que celebramos el día 16 de octubre de 2010 cumplió rigurosamente tanto con la ley como con los Estatutos. La participación fue modélica y lo que se decidió en esta Asamblea tiene que salir a todos los efectos", afirma Freixa, justo antes de apuntar que" siempre hemos entendido que nuestra tesis era la que tenía que prosperar".
En esta misma línea, Freixa ha explicado los argumentos por los que la sentencia desestima los motivos de impugnación de Joan Laporta y su Junta Directiva: "La sentencia ha entendido que se le ofreció a todos los compromisarios el derecho de información por aviso estatutariamente, que el Sr. Laporta tuvo la posibilidad de venir a consultar la 'Due Diligence' y no vino, y que también al Sr. Laporta se le ofreció venir a la Asamblea para defender las cuentas de conformidad con el artículo 50."
En definitiva, según Freixa lo que la sentencia prevé es que "la liquidación del ejercicio económico refleja la imagen fiel de la contabilidad, de la economía de la entidad, y que el acuerdo de la acción de responsabilidad fue adoptado por la mayoría que establecen los Estatutos y la ley".