Mediapro gana a Prisa la "guerra del fútbol"

Mediapro gana a Prisa la "guerra del fútbol"

Mediapro ha ganado definitivamente a Prisa la "guerra" por los derechos de televisión del fútbol español. El Tribunal Supremo ha declarado nulos los contratos de julio de 2006 por los que el Grupo Prisa reclamaba más de 320 millones de euros a la productora catalana

La Sala Civil del Tribunal Supremo, por unanimidad de sus cinco magistrados, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Mediapro por incumplimiento de los contratos firmado en junio de 2006, lo que desencadenó en agosto de 2007 la llamada "guerra del fútbol".

El Tribunal Supremo señala que "estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2012, que dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos la estimación en parte del recurso de apelación formulado por Mediapro contra la sentencia del juzgado número 36 de Madrid de 15 de marzo de 2010 ".

La historia se remonta a agosto de 2007, cuando de forma unilateral Prisa acusó Mediapro de incumplimiento contractual y dejó de darle la señal de los partidos de fútbol para sus clientes, en concreto, para las televisiones en abierto y la distribución internacional. Prisa pretendía que Mediapro no podía firmar contratos por su cuenta con clubes de fútbol, pretensión ésta que Mediapro tildaba de abiertamente contraria a las leyes de la competencia. La prepotente postura de Prisa desencadenó el que en su momento se llamó "la guerra del fútbol". En este sentido, son muy destacables los siguientes párrafos de la sentencia del Tribunal Supremo, que confirman la interpretación que desde el primer momento hizo Mediapro:

"[...] El pacto entre empresas que contiene la cláusula quinta es contrario al art. 1 LDC y el art. 1 TFUE. La consecuencia es la prevista en el apartado 2 de ambos preceptos, la nula dad de pleno derecho del pacto contractual ".

"[...] La nulidad [...] afecta a todo el acuerdo contractual de 24 de julio de 2006". "

"[...] La nulidad [...] se extiende también [...] a la obligación de aportar los derechos en exclusiva que tenía Mediapro, lo que da lugar a que no pueda prosperar la pretensión de condena a su aportación ni la indemnización basada en aquel incumplimiento, ya que no se puede hablar de incumplimiento".

En una primera sentencia, el juzgado 36 de Madrid falló a favor de Prisa, condenando Mediapro al pago de más de 100 millones de euros. La amenaza de impagos por parte de Prisa así como su petición de ejecución provisional de esta sentencia provocó el concurso de acreedores de Mediapro en junio de 2010.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en parte la sentencia del juzgado 36, tras lo cual Prisa elevó sus pretensiones de indemnización hasta más de 320 millones de euros.
La sentencia inapelable del Tribunal Supremo, sin votos particulares de ningún tipo, estima el recurso de Mediapro en el sentido de que el contrato de junio de 2006, en la interpretación que hacía Prisa, era nulo de pleno derecho, ya que su cláusula quinta contravenía las leyes de libre competencia.

A resultas de la sentencia de primera instancia y del concurso de acreedores que Mediapro se vio obligado a solicitar, Mediapro debía pagar a Prisa el próximo mes de marzo la cantidad de 105 millones de euros y presentar avales de 220 millones. Tras la sentencia del Supremo, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros, cantidad que resulta de las liquidaciones entre Prisa y Mediapro para la temporada 2006-2007, la temporada anterior al inicio de todo el conflicto, es decir, la cantidad que ya debía Mediapro antes de que Prisa le cortara la señal de los partidos.