El dedo en el ojo de Mourinho a Vilanova llega al Constitucional


La querella que un bufete de abogados barcelonés presentó contra el ex entrenador del Real Madrid José Mourinho, al estimar que cometió una falta pública cuando metió el dedo en el ojo al entonces segundo entrenador del F. C. Barcelona, ​​Tito Vilanova, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional (TC)

En el partido de vuelta de la Supercopa de España, jugado el 17 de agosto del 2011 en el Camp Nou, y después de una pelea, el entonces entrenador del Madrid, José Mourinho, metió el dedo en el ojo a Tito Vilanova, que le respondió con una colleja. Mourinho fue sancionado con dos partidos, y Vilanova, con uno, aunque ninguno de los dos cumplió el castigo, al ser amnistiados posteriormente por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, ​​Ángel María Villar.

En febrero de 2012, un día antes de que prescribieran los hechos, el bufete Casa Paraula presentó una querella criminal ante el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona contra Mourinho y el Real Madrid, como responsable civil subsidiario, basándose en el artículo 617.2 del Código Penal y en el hecho de que "la agresión es un delito público", según ha explicado el promotor, el abogado Oriol Casals.

"El caso no sólo menoscaba la integridad física y moral de Vilanova, sino todo un modelo de convivencia social basado en la justicia, la igualdad y el respeto a las personas", explica Casals. "En el aspecto jurídico, está clarísimo que los hechos están tipificados en este artículo del Código Penal: quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días", añade Casals.

Por ello, Mourinho podría ser castigado con hasta treinta días de multa, que, de acuerdo con los ingresos del entrenador portugués en el Real Madrid, podrían suponer "un millón de euros".

Para Casals, estos hechos eran constitutivos de "una falta", por lo que se solicitaba al juzgado que admitiera la querella, que pusiera fecha para celebrar un juicio de faltas, que citara a declarar a Mourinho, Vilanova y el trabajador del F. C. Barcelona Francisco Satorra - estando por detrás en el momento de la acción -, que ofreciera a Vilanova la posibilidad de personarse y que el agente de Mourinho, Jorge Mendes, comunicara los ingresos del entrenador portugués para poder determinar la cuantía de la multa.

En marzo de 2012, la fiscalía solicitó a este juzgado que no admitiera la querella porque ya había actuado la justicia deportiva y porque la parte querellante no estaba "afectada por los acontecimientos", además de considerar la acción de Mourinho "un menosprecio o gesto despectivo".

El 25 de abril de este año, el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona no admitió a trámite la querella porque "no se puede atribuir a la acción ánimo de menoscabo corporal, sino, más bien, de mofa, desconsideración o menosprecio "y, al no haber lesiones, se trataba de" una falta privada ", que únicamente podía denunciar" el ofendido ", Tito Vilanova.

Casals presentó en julio del 2012 recurso de reforma ante el juzgado porque "la sanción federativa ni prejuzga, ni afecta ni deroga la aplicación de la legislación penal", y recordaba el revuelo mediático y popular del caso, considerado por la mayoría de ciudadanos como "agresión" y, por tanto, "un hecho punible perseguible de oficio oa instancia de cualquier persona".

En septiembre de 2012, el juzgado número 7 no admitió tampoco el recurso de reforma porque determinó que "no se aprecia en los hechos una conducta jurídica penalmente relevante", sino un "menosprecio o gesto despectivo", por lo que Casals apeló ante la Audiencia de Barcelona, ​​la Sección Tercera de la que, en contra de lo afirmado el juzgado de instrucción, consideró que los hechos habían prescrito, desestimó el recurso de apelación y tampoco admitir la querella.

El abogado solicitó entonces la nulidad de actuaciones por haberle obligado a comparecer con un procurador, aunque en los procedimientos de faltas no es necesario, y el 28 de febrero presentó un recurso de amparo ante el TC para que dictamine si en este caso había que el procurador y por la trascendencia del asunto más allá del caso concreto.

En su recurso ante el TC, Casals alegaba "vulneración de los derechos fundamentales susceptibles de amparo, obligación de comparecer con procurador, aunque en procedimientos de faltas no es necesario, falta de motivación a la hora de afirmar que los hechos habían prescrito, resolución contradictoria e interés constitucional, porque el asunto trasciende el caso concreto".

Ahora, el TC deberá pronunciarse sobre la admisión y el interés constitucional de un caso que, según la opinión de Casals, "se debería haber ventilado con una multa ejemplar para Mourinho", y que , en cambio, casi dos años después, sigue vivo, "con el coste que todos estos trámites suponen para la Administración de Justicia".